El Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) surgió en el año 2007 y se reglamentó mediante el Acuerdo 025 de 2007 del CSU. Este programa busca dar cumplimiento a los fines misionales de la Universidad, específicamente a aquellos que tratan sobre la proyección al territorio nacional, la unidad nacional y el desarrollo de la comunidad académica a nivel nacional. Este programa también respondió en su momento a la Ley 1084 de 2006, mediante la cual el Estado buscó fortalecer la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso del país. (Informe resultados de evaluación a los programas especiales de admisión)
Los estudiantes inician su proceso académico en la Sede de Presencia Nacional a la que fueron admitidos. En esta etapa cursarán asignaturas orientadas en la preparación a la vida universitaria y asignaturas de su plan de estudios. La Etapa Inicial durará hasta máximo tres semestres.
Una vez culminada exitosamente la Etapa Inicial, los estudiantes realizarán movilidad a la Sede Andina que ofrece el programa curricular al cual fueron admitidos. En la Sede Andina continuarán su proceso académico.
Para finalizar el programa, el estudiante se desplazará a la Sede de Presencia Nacional con el fin de realizar su trabajo de grado. Cuando esto no sea posible, el estudiante deberá hacer su trabajo de grado preferentemente, en temas de interés para su región.
Los aspirantes a la Universidad Nacional de Colombia deberán inscribirse al proceso de admisión seleccionando el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica. En el proceso de inscripción los aspirantes deberán seleccionar tanto la Sede de Presencia Nacional como el programa curricular al que desean ser admitidos.
Los aspirantes a ser admitidos al PEAMA deberán cumplir con dos requisitos fundamentales:
Descripción | Norma |
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Norma por la cual se crea el programa PEAMA | Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario |
Norma por la cual se dan las disposiciones académicas y administrativas del PEAMA | Resolución 55 de 2016 de Rectoría |
Norma por la cual se crea el PEAMA para las Sedes Andinas | Acuerdo 201 de 2015 del Consejo Superior Universitario |
Norma por la cual se precisan las regiones de influencia del PEAMA | Resolución 42 de 2018 de Rectoría |
Por la cual se establece el cupo máximo de admisión para el segundo periodo académico de 2024 en los programas curriculares de pregrado que se ofrecen para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica-PEAMA” | Resolución 1 de 2024 de la Vicerrectoría Académica |
Norma por la cual se definen los criterios y procedimientos para los traslados del PEAMA de las Sedes de Presencia Nacional | Resolución 009 de 2018 de Vicerrectoría Académica |
Norma por la cual se definen los criterios y procedimientos para los traslados del PEAMA de las Sedes Andinas | Resolución 028 de 2018 de Vicerrectoría Académica |
Por la cual se reglamenta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - PEAMA SUMAPAZ | Resolución 405 de 2016 de Rectoría |
Por la cual se reglamenta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS | Resolución 658 de 2016 de Rectoría |
Por la cual se reglamenta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ | Resolución 1155 de 2017 de Rectoría |
Por la cual se modifican parcialmente el Artículo 2 de la Resolución de Rectoría 42 de 2018 | Resolución 097 de 2024 de Rectoría |